El próximo Director será elegido por concurso de oposición.
Se publicó en el Boletín Oficial la ordenanza Nº 38.351, de la Radio Ciudadana 89.7Mhz (En Frecuencia Modulada) y establece una nueva estructura de control para que la emisora deje de ser un réquiem «K». Una radio que durante años fue un bastión donde la habían convertido en una Unidad Básica.
Ahora se va a hacer lo que se debió hacer desde que nació esa radio «llamar a concurso público de oposición y con título de profesional (formación académica en Comunicación Social) habilitante y registrado».
BOLETÍN OFICIAL
Concordia, 2 de Julio de 2024. Expte. N° 28.128-S.C.-2024.
ORDENANZA CREACIÓN “COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA RADIO PÚBLICA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
TÍTULO I: CREACIÓN Y OBJETO – PATRIMONIO
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la C.A.R.P. (COMISIÓN de ADMINISTRACIÓN de la RADIO PÚBLICA de Concordia), que reemplazará al Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454, y funcionará como organismo de la Administración Pública Municipal, con independencia en su gestión operativa. La CARP tendrá a su cargo la administración de la Radio Pública de Concordia, entre otras funciones, y de los medios periodísticos que se agreguen en el futuro.
ARTÍCULO 2°.- Recursos. El patrimonio y recursos de la CARP se constituyen con:
a) Los que asigne el Presupuesto anual de la Municipalidad.
b) Los bienes que hasta la fecha constituían las cosas muebles y/o inmuebles del Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454 y/o de la Radio Pública, como asimismo los que, por compra, donación, legado o por el acto jurídico que se recibiera posteriormente, o los derechos sobre los mismos que se le transfieran para el cumplimiento de sus fines.
c) Los importes percibidos en concepto de publicidad, coproducción de programas, contratación de espacios o servicios, y demás ingresos propios de su actividad.
d) Los aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal o comisiones especiales y las subvenciones, subsidios, contribuciones y demás aportes de cualquier naturaleza con destino a la CARP.
e) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio, y los bienes que adquiera en el futuro.
La CARP percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, conforme lo previsto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Sede. La Radio Pública de Concordia, que a partir de la entrada en vigencia de la presente estará a cargo del CARP, seguirá desarrollando su actividad bajo la denominación «RADIO CIUDADANA», emitida en el 89.7 de la Frecuencia Modulada, sita en Av. San Lorenzo (O) esquina Av. Gdor. Cresto.
TITULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 4°.- Consejo Directivo. La CARP será dirigida por un Consejo Directivo, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) PRESIDENTE, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la forma establecida en el art. 8. El Presidente será, a su vez, el DIRECTOR de la Radio.
b) SECRETARIO, que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste.
c) TESORERO, que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste.
d) VOCALES, que serán un representante por cada bloque político existente en el Concejo Deliberante, y designados por éste.
e) REVISOR DE CUENTAS, que será un representante del Concejo Deliberante, designado por éste.
ARTÍCULO 5°.- Mandato. Los miembros del Consejo Directivo durarán 2 (dos) años en su cargo, podrán ser reelegidos y ejercerán sus funciones ad honorem, a excepción del Presidente. El Consejo Directivo deberá reunirse como mínimo una vez por mes.
ARTÍCULO 6°.- Funciones. Son funciones del Consejo Directivo: Administrar, dirigir y promocionar la Radio Pública de Concordia y los medios periodísticos que se agreguen en el futuro. Decidir la asignación y distribución de los recursos de la Radio Pública y controlar mensualmente su balance económico – financiero. Diagramar la programación de la Radio, generar contenidos y diseño. Administrar, prestar, concesionar, licitar, o de la forma que fuere, contratar los espacios de programación de la Radio y/o los servicios que preste, y asimismo arbitrar los medios conducentes tendientes a optimizar la eficiencia de dichos servicios. Celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, convenios con entes públicos o privados, y/o cualquier otro acto jurídico necesario para el cumplimiento de su objeto y funciones. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como las directivas e instrucciones para el personal de la Radio Pública. Remitir informes de gestión al Departamento Ejecutivo Municipal y brindarle toda la información que le sea requerida. Remitir anualmente al Concejo Deliberante el presupuesto de recursos y gastos para su aprobación y brindarle toda la información que le sea requerida.
TITULO III: DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 7°.- Función principal. El Presidente de la CARP ejercerá la función técnico operativa de la Radio Pública como DIRECTOR de la misma, y será el encargado de dar cumplimiento a los objetivos de este Organismo.
Le corresponde, como Director de la Radio, organizar las tareas del personal a su cargo y la distribución de horarios y funciones. Asimismo, ejecutará las decisiones del Consejo Directivo en cuanto a las políticas y prioridades a desarrollar en este organismo.
ARTÍCULO 8°.- Concurso. El cargo de Director será cubierto por concurso de oposición y antecedentes abierto, teniendo en cuenta las condiciones profesionales, idoneidad y características del mismo. Las bases de dicho concurso deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 9°.- Vinculación. El Director estará vinculado a la CARP mediante un contrato de locación de servicios, que no le generará ningún derecho de continuidad en el cargo ni en otros cargos de la Municipalidad de Concordia. Podrá ser removido por incumplimiento de las funciones emanadas del contrato de locación o por decisión fundada del Consejo Directivo. Sesenta (60) días antes de finalizar el contrato de locación de servicios del Director de la Radio, el Consejo Directivo deberá solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la renovación del mismo o bien el llamado a un nuevo concurso abierto, en las mismas condiciones del art. 8, para cubrir dicho cargo, en el cual el Director podrá participar nuevamente.