5 mayo 2026, 2:16 am
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Caso Giarrizzo: Un Recurso de Casación Que Denuncia un Juicio Arbitrario y una Condena Injusta

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Concepción del Uruguay – El reciente recurso de casación presentado ante la Cámara Federal por la defensa de Hugo Nicolás Giarrizzo, empresario local, ha encendido las alarmas sobre presuntas irregularidades judiciales en una causa por narcotráfico que culminó con una condena a 12 años de prisión y una millonaria multa. La defensa denuncia una falta total de garantías, violaciones al debido proceso e imparcialidad judicial, con especial énfasis en el rol clave que habría tenido una figura polémica en la instrucción: la jefa policial Mayda Pérez.

El rol cuestionado de Mayda Pérez: amistad, encubrimiento y silencio judicial

Según el recurso presentado por la defensora técnica de Giarrizzo, Mayda Pérez —jefa de la División Tóxicos de la Policía de Entre Ríos— tenía un vínculo personal directo con el acusado, al punto de haber compartido reuniones familiares y comidas en su casa, algo que ella negó bajo juramento durante el juicio oral.  Cuando durante aquella instancia se le expuso escuchas entre ella y el propio Giarrizzo.

“¿Solo se cruzaban en la ciudad, como ella dice, si su padre trabajaba para mi defendido y todos asistían juntos a su casa?”, cuestiona la abogada en el recurso.

Este conflicto de intereses, que por ley debió haber motivado su apartamiento inmediato de la causa, fue completamente ignorado por el juez de instrucción y el tribunal oral, lo que, según la defensa, vicia todo el proceso y lo convierte en nulo.

Un alejamiento de la instrucción que debió darse también al encontrarse imputados otras personas de la misma fuerza policial, quienes estuvieron privados de su Libertad  casi tres años  en forma totalmente injusta y luego absueltos.

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La relación de Pérez con Giarrizzo no fue un rumor, sino que surgió de escuchas telefónicas reveladas recién en la etapa de juicio, ya que habrían sido ocultadas intencionalmente durante la instrucción. En esas conversaciones se menciona también a Carlos Omar Pérez, padre de Mayda y extrabajador del propio Giarrizzo, y a Pablo López, su cuñado y subcomisario, lo que refuerza la denuncia de una red de connivencias entre la policía y los investigados.

“Una policía amiga del imputado no puede ser investigadora”

El recurso subraya que, de acuerdo con el artículo 194 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se deberá apartar de la instrucción una fuerza policial cuando surja que existen oficiales de la misma involucrados en los hechos que se investigan aunque sea una era sospecha, reforzado por la redacción del artículo 97 del Código Procesal Penal Federal. Sin embargo, Mayda Pérez lideró la investigación sin objeciones, y su testimonio fue utilizado como sustento clave para la condena de Giarrizzo, para la prisión preventiva y procesamiento de propios compañeros de fuerza policial, que luego fueron absueltos por el testimonio claramente cuestionable.

Resalta la defensa que mantener la posición contraria puede llevar a condenar a personas inocentes o a imputaciones exageradas o encubiertas, situación que convalida con opinion de diversos autores del derecho.

“¿Qué seguridad jurídica puede ofrecer una causa donde la principal investigadora visitaba al acusado en su casa y era amiga de su familia?”, plantea el escrito. El estado la justicia no debe investigar utilizando recursos espurios debe ser objetiva y quitar del medio cualquier minima sospecha de encubrimiento o imputaciones falsas.

El documento también señala que la única justificación del tribunal para rechazar el argumento planteado durante el debate sobre el falso testimonio en cuanto a la relación de Giarrizzo y la mencionada Peréz, fue que los testigos «se mostraron sinceros», sin profundizar ni contrastar esa afirmación con pruebas objetivas.  Sin vislumbrar la relación personal inobjetable, que claramente se desprende una subjetividad manifiesta.

La instrucción fue encargada en una forma caprichosa sobre una fuerza provincial, en una causa de jurisdicción federal, existiendo otras fuerzas de mayor rango y con mayores herramientas se mantuvo caprichosamente y con fines silenciosos, en una institución que al menos debió ser cuestionada por el Juez Instructor.

Consecuencias de su actuación

La defensa sostiene que la participación de Mayda Pérez:
– Dañó la imparcialidad del proceso.
– Contaminó la prueba obtenida por su división.
– Permitió favorecer a otras imputadas con vínculos similares, como María Rosa de los Milagros Díaz, que terminó beneficiada por la figura del arrepentido.
– Silenció vínculos estructurales entre la policía y el narcotráfico, que debieron investigarse pero no lo fueron.

Además, como dato llamativo, se menciona que tras la finalización de la instrucción, muchos de los policías implicados o sospechados fueron ascendidos o trasladados, lo que para la defensa evidencia un blindaje institucional.

Un proceso viciado desde el origen

El caso de Mayda Pérez es para la defensa una de las muestras más claras de cómo se vulneraron las garantías más básicas de Giarrizzo. No sólo no se respetó el principio de imparcialidad, sino que se utilizó como testigo clave a una funcionaria policial íntimamente vinculada al acusado, sin declarar la nulidad correspondiente ni investigar las verdaderas redes detrás del delito.

Se intento en diferentes etapas del proceso e incluso en momentos previos al debate, ocultar pruebas como el listado de llamadas entrants y salientes del telefono de Giarrizzo donde claramente se exponent la cantidad de llamadas entre la mencioanda Perez y otros integrantes de la fuerza.

¿Que garantía de objetividad existe? Sin duda Podemos decir que ninguna.


La causa que hoy intenta revertirse en casación no solo habla de una condena discutible, sino de un sistema judicial que, según el escrito, eligió ignorar sus propias reglas en pos de cerrar un caso con un “responsable visible”: un empresario adicto y vulnerable, que no tuvo una defensa técnica efectiva ni condiciones para un juicio justo.

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